Dependiendo de las necesidades reales de nuestros clientes, cuando no deseen actuar en sus negocios como personas individuales, les podemos recomendar la constitución de una sociedad anónima (SA) o de una sociedad de responsabilidad limitada (LTDA – SRL).
En ambas, los socios responden únicamente por el monto de sus aportes –con la protección de sus bienes personales– y pueden realizar los mismos tipos de actividad, pero difieren en cuanto a la complejidad de su estructura. Mientras que la SA requiere de una junta directiva de 3 miembros por lo menos (Presidente, Secretario y Tesorero) más un fiscal no socio, en la SRL, basta con la designación de un Gerente, que tendrá la representación legal de la misma.
Muchas veces, los interesados en constituir una sociedad tienen que buscar (y comprometer) a personas ajenas (amigos o familiares) para llenar “formalmente” los cargos societarios, cuando bien podrían utilizar una sociedad de responsabilidad limitada.
Nuestra recomendación: si no necesita una estructura compleja, utilice una Sociedad de Responsabilidad Limitada. El costo de constitución y plazo de inscripción son similares, pero la facilidad de su manejo, por si sola, es una ventaja.