En octubre de 2018 entra en vigencia un nuevo Código Procesal Civil, que trae una serie de cambios que vale la pena comentar.  Vamos a ir abordando los principales temas en esta sección, en diferentes entradas.

Hoy nos referimos a LA ORALIDAD.  En los códigos procesales anteriores, el procedimiento era escrito, lo que implica que todas las gestiones que las partes realizaran y las resoluciones del juez, se debían plasmar en un documento físico. La confesión, la declaración de parte y de testigo, se iban tomando por escrito –muchas veces por un auxiliar y no por el juez- y las transcripciones debían ser firmadas por los declarantes, las partes, abogados presentes y el funcionario a cargo.  De los reconocimientos judiciales y de los dictámenes periciales debía prepararse un documento, también.  Las sentencias se emitían por escrito y se notificaban a las partes.

oralidad

Con el nuevo código viene el proceso por audiencias, donde las partes, sus abogados y el juez se deben comunicar en forma oral. Para consolidar este cambio se consagran los principios de inmediación(el juez debe estar en todas las diligencias que requieran de su presencia lo que permite su contacto directo en las audiencias con los sujetos procesales y la prueba que se reciba), concentración(se debe desarrollar la mayor actividad procesal posible en la audiencia de juicio oral, o en la menor cantidad de sesiones)  y publicidad(posibilidad de que los actos del proceso sean presenciados por personas diferentes a las partes, abogados y funcionarios judiciales).

En las audiencias se utiliza la grabación (audio y video o por lo menos audio). Las resoluciones durante las audiencias y la propia sentencia se dictan en forma oral en presencia de quienes asistan, aunque por seguridad jurídica se plasmen luego por escrito.